Prestación por cese de actividad: Las claves

Cuando una persona se da de alta en autónomos nunca quiere que llegue el momento de ver cesada su actividad.

Sin embargo ciertas situaciones como las que estamos viviendo por la actual crisis sanitaria, han hecho que ese momento temido llegue para para muchas personas.

En entonces cuando pueden asaltar ciertas dudas:¿Tengo derecho a una prestación? ¿Cuáles son los requisitos?

En LolaBusiness , tu gestoría de Barcelona podemos ayudarte a solventar estas y otras dudas sobre el tema.

Uno de los principales requisitos para obtener esta prestación es cumplir con un tiempo mínimo de cotización.

Se estable un mínimo de 12 meses para tener derecho al subsidio aunque si quieres ver ampliada esta prestación, será necesario prologar la actividad durante más tiempo.

¿Cuántos meses te corresponde según los meses cotizados?

12 a17 meses: Se establece el derecho de 4 meses de prestación.

18 a 23 meses: Se establece el derecho de 6 meses de prestación.

24 a 29 meses: Se establece el derecho de 8 meses de prestación.

30 a 35 meses: Se establece el derecho de 10 meses de prestación.

36 a 42 meses: Se establece el derecho de 12 meses de prestación.

43 a 47 meses: Se establece el derecho de 16 meses de prestación.

Más de 48 meses: Se establece el derecho de 24 meses de prestación.

¿Qué cantidad te corresponde?

Tienes derecho a cobrar una prestación que sea igual al 70% de tu base reguladora. Para obtener la cuantía se debe hacer una media de las cotizaciones en los últimos 12 meses.

Existen ciertos límites tanto mínimos como máximos en cuestión de cuantía.

Como mínimo será un 80% del indicador público de renta fijado en el año en curso. En el año 2021 este se sitúa en los 451,92€

En caso de que la persona tenga hijos menos de edad a su cargo la cuantía aumenta a los 604,44€ mensuales.

Como máximo la cuantía se sitúa en el 175% del IPREM, es decir los 988,57€ mensuales y en caso de tener hijos a cargo la cuantía sube a los 1.129 por un hijo o 1.271 por más de dos hijos a cargo.

¿Debes seguir pagando la cuota de autónomos?

En caso de acceder a esta prestación el autónomo no deberá seguir abonando las cuotas. Sin embargo para  acceder a la prestación es necesario que tenga pagadas todas las cuotas hasta su fecha de cese de actividad

¿Puedes compaginarlas con otras prestaciones?

Existen inculpabilidades de la prestación de cese de autónomos con:

-El cobro salarial como trabajador por cuenta ajena salvo que los ingresos sean inferiores al 1.25 del SMI. Por ello, los autónomos que tengan otro empleo y tengan que suspender su negocio pueden seguir cobrando la prestación siempre que no tengan ingresos por encima de lo fijado.

-Si tienes otra actividad por cuenta ajena.

Sigue siendo compatible con pensiones de viudedad ,jubilación activa o orfandad.

También lo es con el desarrollo de cualquier otra actividad por cuenta propia.

 ¿Cómo se solicita?

La persona debe solicitar el cese de actividad ante su mutua con la seguridad social. Para poder cobrar todo el mes es necesario hacer la solicitud los primeros 21 días tras la entrada en vigor de las medidas. Sino, se empezara a contar desde el día que se presentó la solicitud.

En el caso de estar acogidos a la tarifa plana de autónomos o tener menos de 12 meses en alta se puede presentar la solicitud si la persona no a podido acceder a su extensión por cese de actividad ya que su mínimo de cotización no lo permite.

¿Qué documentación tengo que aportar?

Deberás rellenar el modelo de solicitud de tu mutua para autorizarle consultar tus datos en el Ministerio de Hacienda.

A su vez, el SEPE aporta documentos para su presentación.

https://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/cese-actividad.html

¿Tienes dudas?

Consulta con tu gestoría de Barcelona.

En LolaBusiness tenemos a tu disposición profesionales capacitados para hacer los trámites de cese de actividad de manera sencilla y sin dolores de cabeza  ; )

¿Qué requisitos tengo que cumplir?

Para poder solicitar la prestación por cese de actividad habrá que reunir los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Haber cotizado a la Seguridad Social por un periodo mínimo de 48 meses anteriores al cese y que al menos 12, sean anteriores a la solicitud.
  • Encontrarse al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • No tener la edad para jubilarse y solicitar la pensión contributiva de jubilación.
  • Estar en una situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de que se acredite que está en disposición activa para buscar empleo y reincorporarse al mercado laboral.

¿Cómo puedes saber en qué situación estas?

Uno de los requisitos que más trae de cabeza a los autónomos es demostrar que el cese de su actividad está dentro de los márgenes legales.

Para ello la persona debe certificar que ha debido suspender su actividad por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.

Ello implica que la persona ha tenido al menos un 10% de pérdidas y que las ejecuciones de deudas suponen al menos el 30% de sus ingresos en el año anterior.

En el caso de autónomos con locales de cara a público será necesario cerrarlos todo el tiempo que dure dicha prestación.

Se puede disfrutar de su uso quien no haga actos en el mismo con alguna actividad económica.

¿Cuáles son las causas por las que se deniega el cese de actividad?

Una de las causas más habituales por las que se deniega el acceso a la prestación por cese de actividad es que el autónomo no pueda demostrar que ha tenido pérdidas.

Esto ocurre en aquellos autónomos que tributan por un sistema de Estimación Objetiva y no tienen que llevar de manera obligatoria un libro con registros de gastos o ingresos. Lo que supone que sea complicado que cumplen con los requisitos fijados.

Existen asociaciones de autónomos que ya han denunciado que esto supone un fraude para los miles de profesionales que no van a poder acceder a la prestación por no poder demostrar una pérdida de ganancias.

De hecho únicamente en el primer trimestre del año se denegaron 944 solicitudes por no haber podido demostrar tales pérdidas.

Además de estos motivos no tener cotizado 12 meses como mínimo o no estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social son otros dos de las causas más frecuentes.

¿Qué hacer si te deniegan la solicitud de cese de actividad?

Si te han denegado la prestación, la mutua deberá acudir al orden social.

Uno de los requisitos para formular la demanda es que los interesados pongan una reclamación previa ante el órgano que dictó la resolución en un plazo máximo de 30 días tras la notificación.

En relación con la justificación de la denegación, la Ley 39/2015 dispone en su artículo 88.3 la obligación de que la decisión contenida en las resoluciones sea motivada.

Si tienes dudas sobre cómo solicitar tu solicitud para acceder a la prestación por cese de actividad, confía en una asesoría laboral en Barcelona que te ayudará a conseguir lo que es tuyo.; )

LolaBussiness.