Novedades de la campaña: Renta 2018

Seguimos abordando las novedades de la campaña de la Renta 2018, que ha dado inicio formal el 2 de abril. La mayoría de los cambios proceden de la Ley de Presupuestos de 2018, aunque la exención de tributación de los permisos de maternidad y paternidad, ha sido producida por una sentencia judicial.

Te invitamos a revisar, lo nuevo que trae para los contribuyentes esta campaña:

  • Desaparece la opción de solicitar la «predeclaración» de la renta en papel.

  • Los contribuyentes con ingresos anuales provenientes de dos pagadores, inferiores a 12.643 euros, no están obligados a declarar. Aun siendo el nuevo umbral de 14.000 euros anuales, en el ejercicio 2018 solo se aplica desde el 5 de julio, por lo que se considera 12.643 euros. Si estos contribuyentes pretenden recibir devoluciones, tendrán que presentar la declaración.
  • Los contribuyentes con ingresos provenientes de un solo pagador se siguen rigiendo por el umbral de 22.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros anuales, se beneficiarán de una reducción de su cuota.
  • La reducción asciende a 5.565 euros anuales para quienes ingresan menos de 13.115 euros.
  •  Para quienes ganan entre 13.115 y 16.825 euros, la reducción será proporcional a la cifra indicada.

Nota: la reducción solo tiene efecto a partir del 5 de julio de 2018, por lo que la cantidad final se deberá ser ajustada.

  • Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados en 2018 están exentos del pago de IRPF.
  • La deducción por maternidad se incrementa en 1.000 euros anuales cuando el contribuyente sufrague gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados. Lee más acerca de esto en: Renta por los gastos de la guardería de los niños de 0 a 3 años

  • Se incrementa la deducción por familia numerosa. El aumento es de 600 euros anuales (50 euros al mes) por cada hijo, a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial. Pero en el ejercicio 2018 el ajuste solo aplica de agosto a diciembre.
  • Se establece una deducción para los contribuyentes que declaren al resto de la unidad familiar residiendo en otro Estado de la Unión Europea, de forma tal de resulte equivalente a la que tendrían si todos residieran en España.
  • En caso de declarar a cargo, cónyuge con alguna discapacidad, se establece una deducción de 1.200 euros anuales (100 euros mensuales). Para la Renta de 2018 el ajuste solo se aplicará en los meses de agosto a diciembre.
  • Los contribuyentes que inviertan en empresas de nueva creación podrán deducirse un 30% de los importes, con una base máxima de deducción de 60.000 euros (anteriormente era el 20% del importe con una base de 50.000 euros).
  • Se establece una deducción de 60% para las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (hasta ahora era del 50%).

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