Inclusión de los hijos mayores de 18 años en la declaración de Renta de sus padres

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Campaña Renta 2018: ¿En cuáles casos pueden incluirse los hijos mayores de 18 años en la declaración de Renta de sus padres?

En relación a los hijos mayores de 18 años, surgen muchas dudas en cuanto a los casos en los cuales deben ser incluidos en la declaración de los padres. Los hijos mayores de 18 años dan derecho a mínimo por descendientes en los casos siguientes, independientemente de que la declaración se realice de manera individual o conjunta.

Si no estás seguro de si tu hijo mayor de 18 años debe ser incluido en tu declaración, te recomendamos que consultes con una gestoría en Barcelona especializada en fiscalidad familiar.

  1. Descendientes menores de 25 años, que convivan con el contribuyente, con rentas que no superen los 8.000 euros (sin contar las exentas) y que no presenten de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
  2. Descendientes mayores de 25 años, con grado de minusvalía igual o superior al 33%, que convivan con el contribuyente, con rentas que no superen los 8.000 euros (sin contar las exentas) y que no presenten de forma independiente declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
  3. Desde el 1 de enero de 2015 se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que se satisfagan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.

En relación a la declaración conjunta, será necesario considerar lo siguiente:

  • Menores de 18 años: En el caso de los menores de 18 años o mayores que conformen parte de la unidad familiar, por estar incapacitados judicialmente, deben incluirse sus rentas en el correspondiente apartado de la declaración. Si se opta por tributación conjunta, además de la reducción por descendientes, será de aplicación la reducción por tributación conjunta.
  • Mayores de 18 años, pero menores de 25 años: para este rango de edades y en el caso de tener rentas inferiores a los 8.000 euros, éstas no tienen que incluirse en la declaración de los progenitores contribuyentes. Estos hijos dan derecho a reducción por descendientes, pero como no forman parte de la unidad familiar, no generan reducción por tributación conjunta.
  • Menores de 18 años e hijos mayores de 18, pero menores de 25: es posible la presentación de una declaración conjunta (padres y menores de 18), en la cual sea aplicable la reducción por descendiente por los mayores de 18 años y menores de 25 años.

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