COVID-19 NUEVAS AYUDAS AUTÓNOMOS, PERSONAS FÍSICAS

Situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Ayudas con relación a los autónomos persona física que se han aprobado:

 

A NIVEL ESTATAL

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, podemos extraer la siguiente ayuda para los autónomos:

La posibilidad de solicitar una prestación extraordinaria por cese de actividad durante el estado de alarma por gestión crisis COVID-19. Esto significa que podemos solicitar el equivalente del paro para autónomos, pero no es necesario darse de BAJA, insistimos no hay que darse de baja como autónomos.

 

CUALES SON LOS REQUISITOS:

  1. Estar de alta y al día el 14 de marzo 2020, en el RETA o como trabajador por cuenta propia RE mar.
  2. Acreditar la referida reducción de la facturación, cuando ese sea el motivo de la suspensión de la actividad.
  3. Encontrarse al corriente en sus cotizaciones, siendo de aplicación el mecanismo de invitación al pago de la deuda en el plazo de 30 días naturales.

Como estos son los requisitos, se entiende que, los siguientes requisitos (que son los que de forma ordinaria permiten acogerse al paro del autónomo) se quedan sin efecto:

a)      No es preciso que el autónomo curse la baja en el Régimen Especial

b)      Tampoco es exigible la cobertura de la prestación ordinaria de cese de actividad: No se exige contar con el período mínimo de cotización de los doce últimos meses inmediatamente anteriores al hecho causante. Lo único que se contempla en los supuestos en que no concurra este período es un cálculo de la cuantía de la prestación extraordinaria por el 75% de la base mínima de cotización al RETA.

c)       Período mínimo entre otra prestación por cese de actividad previa.

d)      Compromiso de actividad y de activa disponibilidad.

e)      No tener derecho a pensión contributiva de jubilación.

f)       Cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral con sus trabajadores

 

CUANTÍA DEL SUBSIDIO:

La cuantía de la prestación extraordinaria se calculará de la misma forma prevista para la prestación ordinaria de cese de actividad, con la singularidad de que cuando no se cuente con el período mínimo de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al hecho causante (incluido el del mes de dicho hecho causante), la cuantía será equivalente al 75% de la base mínima de cotización en el RETA o, en su caso, en el REM.

Interpretamos que deberá aplicarse en estos casos la base mínima correspondiente al colectivo al que pertenezca el trabajador en concreto.

 

DURACIÓN:

La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

El período en que se perciba la prestación no reducirá aquel a que pudiera tener con posterioridad derecho el beneficiario en concepto de prestación ordinaria de cese de actividad.

 

INCOMPATIBILIDADES:

La prestación será incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.

 

 

COTIZACIÓN DURANTE LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN:

Parece interpretarse que ni el beneficiario ni la mutua deberán soportar cotización alguna durante el período de percepción de la prestación económica extraordinaria de cese de actividad, debiendo considerarse no obstante por la TGSS como cotizado. Nos encontramos pendientes de conocer cómo se comunicarán estos procesos a la TGSS a estos efectos.

 

LUGAR DE TRAMITACIÓN:

Se tramitan directamente en la mutua de accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales, con la que se haya realizado el alta en el RETA (Autónomo).

En cada Mutua (vía online) se facilitan los documentos que hay que cumplimentar y se indican los documentos que la mutua exige para poder estudiar el trámite. Las mutuas de accidente se indican en el documento de alta de autónomo.

Estas pueden ser:

  • MC MUTUAL
  • Mutualia
  • Activa Mutua 2008
  • Mutua Montañesa
  • Mutua Universal
  • MAZ
  • Umivale
  • Mutua Navarra
  • Mutua Intercomarcal
  • Fremap
  • Solimat
  • Cesma
  • Asepeyo
  • Mutua Balear
  • Mutua Gallega
  • Unión de Mutuas
  • MAC
  • Ibermutuamur
  • Fraternidad – Muprespa
  • Egarsat
  • Centro Intermutual de Euskadi
  • Rehabilitación de Levante
  • Corporación Mutua
  • Suma Intermutual

 

A NIVEL AUTONÓMICO

 Línia d’ajuts per a les persones treballadores autònomes afectades econòmicament pel coronavirus

El Departament de Treball, Afers Socials i Famílies ha posat en marxa un ajut, en forma de prestació econòmica, de fins a 2.000 euros per a les persones treballadores autònomes –persona física-, que acreditin una reducció dràstica i involuntària de la seva facturació com a conseqüència dels efectes del coronavirus en la seva activitat econòmica, i sempre que figurin d’alta en activitats de les que les autoritats sanitàries han decretat el tancament i no disposin d’altres fonts alternatives d’ingressos.

Per accedir a aquest ajut, les persones treballadores autònomes – persona física- hauran d’estar donades d’alta al règim especial de treballadors autònoms de la Seguretat Social (RETA), i amb domicili fiscal a Catalunya.

Quan es podrà demanar?

A partir del dia 1 d’abril de 2020, ja que per acreditar les pèrdues econòmiques es compararan els ingressos del març de 2020 amb els de març de 2019 i, per tant, cal esperar a final de mes.

 

Per quin canal es podrà demanar?

Telemàticament, a través de l’enllaç que s’activarà en la web de la Generalitat de Catalunya properament.

 

L’ajut serà en un únic pagament?

Sí, de fins a un màxim de 2.000 euros.

 

Ho podrà demanar qualsevol treballador autònom?

Està adreçat a les persones treballadores autònomes persona física inscrites en el règim especial d’autònoms de la Seguretat Social. No està adreçat als treballadors autònoms socis de societats mercantils, cooperatives o societats laboral, treballadors autònoms col·laboradors, membres d’òrgans d’administració de societats, així com familiars de socis i religiosos.

Com es decidirá el import?

Amb la documentació acreditativa de les pèrdues econòmiques per mitjà de la presentació de documents oficials que ho demostrin. La documentació es concretarà en les instruccions de la petició.

 

Desde Lola Business aconsejamos acogerse a la medida estatal, ya que no se han de dar de baja como autónomo, por tanto no perderán las bonificaciones que algunos puedan tener en la cuota. Si es cierto que no se sabe a ciencia cierta cómo se pagará la cuota de autónomo. En principio no se pagará cuota mientras dure la situación de alarma, pero aún no está resuelto cómo se hará.

Si necesitas una consulta personalizada sobre este tema u otros, no dudes en ponerte en contacto con nosotros vía web www.lolabusiness.com o en nuestro teléfono/WhatsApp 665250823  ¡Estaremos encantados de apoyarte!